Buenos Aires, 6 de mayo de 2020
Y Vistos:
I. Solicita el presentante habilitación de Feria sanitaria a los efectos de practicar liquidación y dar en pago las sumas adeudadas para evitar el curso de intereses, a cuyo fin desiste de sus apelaciones.
Dicho escrito obra incorporado en el Sistema Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.
II. Liminarmente, debe señalarse que el criterio de interpretación que rige la feria judicial, por su carácter excepcional, es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora.
Tal criterio debe restringirse más en el marco de una situación excepcional como la que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus Covid 19, la cual llevó a la Corte a declarar la Feria extraordinaria por razones de salud pública en consonancia con los decretos nacionales 297/2020 y 325/2020.
Sin perjuicio de ello, y habida cuenta las particularidades que ofrece la insistente presentación de la demandada en el sentido de realizar una dación en pago para satisfacer las pretensiones admitidas y firmes en autos, a los fines de que el juez natural de la causa se expida sobre la procedencia de lo aquí solicitado, cabe remitir estas actuaciones al juzgado de su radicación.
En suma, a efectos de no generar posibles perjuicios a la presentante cabe, como excepción en el caso, dar por reunidos aquí los recaudos habilitantes de la Feria exigidos por las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también configuradas en la especie las condiciones previstas por esta Sala de Feria para la efectivización de pagos judiciales, en caso de que éstos sean procedentes según el estado de cada causa (conf. Acuerdos Extraordinarios del 2.4.20 y 3.4.20).
En consecuencia continuará el trámite de estas actuaciones circunscripto únicamente a la liquidación y dación en pago aludidas en la medida que sean factibles de ser tratadas sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas digitalmente al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b).
III. Por ello, se RESUELVE: admitir con el alcance indicado la solicitud de habilitación de la Feria sanitaria vigente, sin costas.
Se encomienda al Juzgado de primera instancia notificar la presente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el artículo 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Remítase al Juzgado de primera instancia nro. 23, Secretaría nro. 45.
Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 27.4.20.
Rafael F. Barreiro
Eduardo R. Machin
Ernestto Lucchelli
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
000915F