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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Siembra o cultivo de estupefacientes. Redes sociales. Dación pública de instrucciones. Cultivo de cannabis
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se decreta el procesamiento del imputado por el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes [art. 5, inc. a) de la L. 23737], guarda de semillas utilizables para idénticos fines y tenencia simple de estupefacientes (art. 14 -primera parte- de la L. 23737), al concluirse que el tóxico hallado no podía ser considerado para consumo personal, atento a su cantidad. Asimismo, se descarta la configuración del delito de dación pública de instrucciones, al faltar el elemento de que sea llevado de manera pública, ya que la impartición de instrucciones cuestionada no era en rigor abierta a un número indeterminado de individuos sino que se hallaba restringida al círculo de personas que asistieron al taller.
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