Buenos Aires, 22 mayo de 2020.-
Y Vistos:
Para proveer sobre el pedido de habilitación de Feria formulado mediante escrito incorporado al sistema Lex 100 de feria.
I. Solicitan los presentantes habilitación de feria sanitaria extraordinaria, a los efectos de poder cobrar los honorarios los honorarios firmes que tienen a su favor.
Las actuaciones se encuentran elevadas a la Sala D al solo fin ordenar la transferencia de fondos de las sumas depositadas en la cuenta L° … F° … a la cuenta correspondiente.
II. En tanto la solicitud tiene como finalidad facilitar el cobro de honorarios profesionales cuyos depósitos fueron realizados en la causa a ese fin, corresponde tener por reunidos los recaudos habilitantes de la Feria Sanitaria, ello de conformidad con el punto 4° de la Acordada n° 14/20 de la CSJN del 11/5/2020, y las disposiciones sentadas en el Acuerdo Extraordinario de este Tribunal de Feria el 12/5/20.
En este contexto, procede a criterio de esta Sala habilitar la Feria por encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Acordada 4/20, del 16.3.20,6/20 del 23.3.20, ,8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20 del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20 y 14/20 del 11.5.20 – con el alcance fijado por esta Sala de Feria en los Acuerdos Extraordinarios del 19.4.20 y 12.5.20.
Es decir, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b); y Acordada 14/20, del 11.5.20-punto 6 de la Corte Suprema de la Nación).
La continuación que se dispone por la presente será llevada a cabo ante la Sala de radicación ordinaria de la causa, a quien se confía adoptar las providencias que resulten menester a fin de tratar y decidir sobre la cuestión que corresponda.
III. Consecuentemente con lo expuesto, se Resuelve: admitir el pedido de habilitación con el alcance indicado y, en consecuencia, declarar habilitada la Feria sanitaria vigente al solo efecto antedicho.
Se encomienda a la Sala D notificar el presente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el 4to.de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Firman los suscriptos en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario de esta Cámara del 11.5.20.
Rafael. F Barreiro
Eduardo R. Machin
Ernesto Lucchelli
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
Ernesto Lucchelli.
000845F