Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La parte actora solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria en curso a fin de avanzar con el trámite de la presente causa y el posterior dictado de la sentencia definitiva.
II. A partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales. Fue en ese marco que decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la acordada 4/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la acordada 6/2020 en la que destacó las facultades de los magistrados judiciales “para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.
Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo remoto. Así es que se incorporaron -entre otras- las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos, el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (acordada 12/2020).
III. Sobre la base de las pautas señaladas en el punto anterior, este colegiado considera que en el caso no están dadas las condiciones necesarias para admitir la reanudación de los plazos procesales en los términos postulados por la parte actora.
Y ello por dos razones. La primera es que, si bien el sistema informático revela que el trámite del expediente se encuentra en un estado avanzado, la interesada no alegó ninguna razón de urgencia que amerite admitir el pedido. Antes bien, en su presentación requiere únicamente que pasen los autos a despacho a fin de que sea resuelta la vía recursiva impetrada, lo cual es insuficiente por sí solo para acceder a la pretensión.
La segunda es que las actuaciones no se encuentran digitalizadas en su totalidad, lo que sumado a su voluminosidad de la misma conjuntamente con sus conexos complicaría su estudio y análisis desde el sistema en forma remota.
No se pasa por alto que el Tribunal puede proveer las distintas presentaciones que efectúen las partes mientras rija la situación actual y que tal temperamento se encuentra específicamente contemplado en las resoluciones 393/2020 y 454/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Incluso que en la última prórroga decidida mediante acordada 14/2020 del pasado 11 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación asentó expresamente la premisa de que los jueces atiendan “la mayor cantidad de asuntos posibles”, pero ello siempre debe hacerse con estricto apego a las medidas de aislamiento que rijan específicamente el territorio en donde el tribunal tiene su sede (punto 4º), toda vez que la salud sigue siendo el bien jurídico primario a tutelar.
Por lo tanto, hasta lo aquí apuntado, SE RESUELVE: Rechazar el pedido de habilitación de feria extraordinaria requerido por la parte actora.
Regístrese y notifíquese electrónicamente.
El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La doctora Patricia E. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2° párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA M. GUISADO – JUAN PABLO RODRÍGUEZ
JUECES DE CÁMARA
Acordada 14/2020 Corte Suprema de Justicia de la Nación
000942F