DEAN FUNES, 15/04/2020.- Habilítese receso judicial extraordinario. Téngase presente. A lo solicitado por la Sra. Asesora Letrada respecto a verificar la continuidad de la escolaridad mediante clases virtuales de los menores de edad institucionalizados, establézcanse las comunicaciones pertinentes a fin de procurar dicha información o, en su defecto, líbrese el correspondiente oficio a la Senaf- Uder Deán Funes a sus efectos. Asimismo, hágase saber a la Sra. Asesora Letrada que se encuentra autorizada a tomar contacto con los responsables de las instituciones por ella aludidas, personalmente o a través de sus colaboradores, por medio de los canales de comunicación remota que tenga a su alcance (vía telefónica, correo electrónico, etc) a fin de obtener la información que sea útil y pertinente para los intereses que representa, poniendo el tribunal a disposición de la peticionante los contactos con los que se cuenta. En cuanto a lo requerido por la Representante Complementaria respecto de la percepción de la Asignación Universal por Hijo y el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1, inc. «e» de la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, estése al resultado de las gestiones ordenadas precedentemente. Asimismo, líbrese oficio a Senaf Uder Deán Funes a fin de que procure informar en relación a las prestaciones alimentarias y asistenciales a las que refiere la representante complementaria y, en caso de corresponder, efectúe las gestiones que estime pertinentes con el objeto de garantizar la percepción de las mismas. Con noticia de todo lo actuado a la Asesoría Letrada.
DE PUERTA, María Lourdes
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
CASTELLANO, María Celia
PROSECRETARIO/A LETRADO
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