Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.
Y Vistos:
I. Solicita el presentante habilitación de feria sanitaria extraordinaria, a los efectos que se dicte resolución en el recurso de queja interpuesto, en virtud del cual fue elevado el trámite de las presentes actuaciones a la Sala E. Funda su petición en el Acuerdo Extraordinario del Tribunal de Feria del 19.4.2020.
II. Liminarmente debe señalarse que si de ordinario el criterio de interpretación que rige para la feria judicial es restrictiva y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora, o aquellos que de no practicarse pudieren ocasionar un daño irreparable.
Tal criterio debe restringirse más en el marco de la situación sanitaria que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus (Covid 19), la cual llevó a la Corte, a declarar la feria extraordinaria por razones de salud pública (Ac. 6/20 y 8/20;10/20 y 13/20 CSJN) en consonancia con el decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020 y 325/2020 PEN.
III. En el caso, no se advierte ningún acto urgente o impostergable que amerite hacer lugar a la solicitud de habilitar el tiempo inhábil.
Es que, la petición encaminada a que se decida respecto de la inapelabilidad de la cuestión puesta de relieve por la magistrada de grado, en relación a la clase de proceso dispuesto en la causa en los términos del art. 319 Cpr y art 53 LDC, no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el marco apuntado, y en tanto la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso del proceso, la solicitud de habilitación no puede prosperar (Cfr.esta Sala de Feria en autos “Banco Provincia de Buenos Aires c/Roberto Aníbal López y otro s/ ejecutivo”, del 4/5/2020, expte. n° 04475/2020).
IV. Consecuentemente con lo expuesto, se Resuelve: desestimar el pedido de habilitación sanitaria. Sin costas.
Se encomienda al Tribunal remitente notificar el presente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el punto 4to de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, remítase a la Sala asignada.
Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 11.5.20.
Rafael. F Barreiro
Eduardo R. Machin
Ernesto Lucchelli
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
000657F