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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido directo. Despido verbal. Requisitos. Efectos
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por la trabajadora, habida cuenta de que la empleadora incumplió con las formalidades impuestas por la ley laboral para despedir con causa a su empleada. Si bien es válido todo despido verbal, es un despido sin causa y una posterior comunicación escrita no puede completar el despido ya consumado verbalmente y sin justificación. Es por ello que la invocación por parte de la empleadora de un despido por “falta o disminución de trabajo” resultó completamente injustificada, por lo que la empleadora debe abonar la totalidad de la indemnización debida.
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