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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Diferencias salariales. Beneficios. Carácter remuneratorio. Bono anual
Si un trabajador no formula cuestionamientos con relación a la forma en que le son pagados sus haberes, ni acerca de la inclusión de ciertos beneficios que recibe en su ingreso mensual, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento, en virtud de lo dispuesto por los artículos 12 y 58 de la LCT. Se considera contraprestación en los términos del art. 103 y 105 de la LCT, a los gastos de teléfono celular, internet, kilometraje y cochera que integraban la remuneración del actor, pues dichos elementos mencionados estaban incorporados necesariamente a su estilo de vida.
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