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JURISPRUDENCIAMobbing. Acoso laboral. Maltrato laboral. Daño moral. Despido
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, dado que se acreditó que durante la relación de trabajo fue víctima de un trato hostil y desconsiderado por parte del personal jerárquico. Dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de la empleadora a las obligaciones que la LCT pone a su cargo, constituyeron actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador, que generan en forma directa la responsabilidad de la empleadora.
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