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JURISPRUDENCIADespido. Acoso sexual. Violencia laboral. Violencia de género. Daño moral. Deber de previsión y de seguridad. Psicóloga
Se hace lugar a la demanda por daño moral contra la empresa empleadora, al acreditarse que había sido puesta en conocimiento del estado y padecimiento de la trabajadora por parte de un gerente de la demandada y, sin embargo, obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad, pues permitió que el jerárquico denunciado efectuara maltratos a la actora e, inclusive, puesto en conocimiento de estas situaciones despidió a la trabajadora sin expresión de causa. Así, se encuadró el supuesto dentro de las disposiciones de la ley 26485 y su decreto reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las Mujeres, normas que encuentran sustento en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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