Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.
Y Vistos:
I. Solicitan los liquidadores judiciales, habilitación de días y horas inhábiles, a fin de que se proceda a la fijación de los honorarios por la labor desarrollada frente al recurso extraordinario deducido por el incidentista, que fuera rechazado e impuestas las costas.
Fundan su petición en la Acordada de la CSJN n° 6/2020, prorrogada por las Acordadas CSJN n° 8 y 10/2020, y en el Acuerdo de la Sala de Feria del fuero punto 2.b, del 19/4/2020.
Dicho escrito obra incorporado en el sistema Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.
II. En tanto la solicitud de regulación de honorarios encuadra en las previsiones del punto 4° de la Acordada n° 14/20 de la CSJN del 11/5/2020, corresponde tener por reunidos los recaudos habilitantes de la Feria Sanitaria, ello de conformidad con las disposiciones sentadas en el Acuerdo Extraordinario de este Tribunal de Feria el 12/5/20.
En consecuencia, siguiendo ese criterio, se juzga en el caso, que la solicitud de honorarios, encuadra en la materia prevista por el Alto Tribunal a los efectos de evaluarse su habilitación en esta feria en razón de la materia.
En este contexto, procede habilitar la Feria por encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Acordada 4/20, del 16.3.20,6/20 del 23.3.20, ,8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20 del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20 y 14/20 del 11.5.20 – con el alcance fijado por esta Sala de Feria en el Acuerdo Extraordinario del 12.5.20 en el punto 2: h.
Es decir, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b); y Acordada 14/20, del 11.5.20-punto 6 de la Corte Suprema de la Nación).
La continuación que se dispone por la presente será llevada a cabo ante la Sala de radicación ordinaria de la causa, a quien se confía adoptar las providencias que resulten menester a fin de tratar y decidir sobre la cuestión que corresponda.
III. Consecuentemente con lo expuesto, se Resuelve: admitir el pedido de habilitación con el alcance indicado y, en consecuencia, declarar habilitada la Feria sanitaria vigente al solo efecto antedicho.
Se encomienda a la Sala E notificar el presente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el 4to.de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Remítase a dicha Sala.
Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 27.4.20.
Rafael. F Barreiro
Eduardo R. Machin
Ernesto Lucchelli
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
000985F