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Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales para considerar el abandono como causa de extinción de la relación laboral, y establece que habrá transferencia de establecimiento cuando se produce un cambio de titularidad que presupone un vínculo de sucesión jurídica entre transmitente y adquirente.
El fallo destaca que el art. 244 de la LCT admite al abandono como causa de extinción de la relación laboral, pero tiene como presupuesto la certeza de que no existe por parte del trabajador la voluntad de reintegrarse a sus tareas.
La Sra. Jueza a quo consideró que la decisión adoptada por la demandada, que derivó en la ruptura de la relación de empleo por abandono de trabajo, no resultó ajustada a derecho.
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