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JURISPRUDENCIAHabeas data. Internet. Redes sociales. Facebook. Diputado provincial. Libertad de expresión
Se confirma -en lo principal- la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas data incoada por el actor contra Facebook SRL y, en consecuencia, dispuso que la accionada provea lo necesario para proceder a la eliminación de la imagen fotográfica incluida en una publicación realizada por un diario digital. Sin embargo, se aclara que, considerando que aquel ejercía el cargo público electo de diputado provincial al momento de la publicación, y que esa situación modificaba su marco de protección en lo que respecta a su derecho a la intimidad e imagen, no correspondía suprimir la fotografía publicada en la red social tal como hoy se observaba, por encontrarse dentro del ejercicio regular del derecho a informar y la libertad de expresión.
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