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JURISPRUDENCIADelito de contrabando. Semillas de cannabis. Rechazo del juicio abreviado. Absolución penal. Control aduanero. Salud pública
No se homologa el acuerdo para juicio abreviado presentado por las partes y, en su consecuencia, se absuelve al imputado por el delito de contrabando simple de importación por ocultación, al concluirse que las semillas de cannabis no estaban escondidas, ocultas ni disimuladas al interior del paquete, pues se mostraban como tales a simple vista y a la primera observación del funcionario aduanero que inexorablemente habría de abrir la encomienda antes de despacharla y liberarla a plaza. En ese sentido, la ciencia, el sentido común y las máximas de la experiencia indicaban en forma certera que la inocuidad de las semillas lucía palmaria, pues para que un efecto perjudicial para la salud pública pudiera eventualmente producirse debían dejar de ser semillas y transformarse en estupefaciente y, para ello, correspondía sembrarse, germinar y cultivarse, la planta de cannabis crecer y florecer, y ser una planta hembra de modo que sus cogollos contuvieran aquel principio psicoactivo (THC) y poder transformarse -por tanto- en el estupefaciente marihuana.
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