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En el reciente fallo emitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, se establece que la percepción de una pensión por discapacidad por parte del hijo mayor de edad no es suficiente para eximir al padre del pago de una cuota alimentaria. Aunque el subsidio estatal puede tener cierto peso en la determinación de la cuota, no es motivo para eximir totalmente al padre de sus obligaciones alimentarias. El progenitor debe esforzarse por cubrir no solo las necesidades básicas del hijo, sino también aquellas que demandan cuidados personales, tratamientos profesionales y el mayor confort posible. Analizaremos los fundamentos y alcances de este fallo y su relevancia para el derecho de familia.
Introducción:
El derecho de familia tiene como uno de sus pilares fundamentales el deber de los progenitores de proveer alimentos a sus hijos. Sin embargo, en casos donde el hijo mayor de edad presenta una discapacidad, surge la duda sobre si la percepción de una pensión por discapacidad exime al padre del pago de una cuota alimentaria. El fallo en cuestión aborda esta problemática y ofrece una interpretación clara y precisa.
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