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En una reciente decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó la actualización de los pagos de cuota alimentaria de acuerdo con el incremento en el valor de la ficha del taxi.
El caso en cuestión involucra a los padres de una menor, donde la madre convive con la niña y se encarga de una serie de gastos indispensables que requiere su atención diaria. En este sentido, se reconoce el valor pecuniario de la inversión de tiempo que la madre dedica a cuidar de la menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil y Comercial.
En cuanto a la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado sea probada de manera directa. Es suficiente contar con elementos indiciarios que permitan evaluar su capacidad económica. El objetivo es equilibrar las necesidades de los alimentados, las posibilidades del alimentante y el deber alimentario derivado de la responsabilidad parental.
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