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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Diferencias salariales. Adicional por zona desfavorable. Empleado bancario
Se hace lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por el actor -empleado bancario-, y se ordena a la demandada el pago del adicional por zona desfavorable fijado en el art. 25 del CCT 18/75. Para resolver así, el tribunal dijo que un acuerdo salarial no puede dejar sin efecto o modificar una disposición contenida en un CCT, la cual tiene efectos generales y directos no solo para las entidades firmantes y sus representados, sino también a quienes no pertenecen a la entidad. Por ello, se concluyó que en definitiva se trata de aplicar la norma más favorable al trabajador, que en el caso particular resulta ser el CCT 18/75, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 8, 9, 12 y 13 de la LCT.
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