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JURISPRUDENCIAEjecución de cuota alimentaria. Alimentos provisorios. Hermanos. Menor de edad. Interés superior del niño. Derecho de repetición
Se confirma la resolución que rechazó el reclamo de los hermanos del alimentado a fin de que se les reconozca el derecho a repetir lo pagado en concepto de alimentos provisorios, con la parte proporcional que le corresponde a su hermano menor, en caso de existir bienes del acervo hereditario del padre en común (fallecido). Es que la solución propuesta es la que tutela adecuadamente el derecho alimentario del menor adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 27, incisos 2 y 4, de la Convención de los Derechos del Niño.
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