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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Muerte del trabajador. Causahabientes. Carga de la prueba. Suicidio
Se hace lugar a la acción por accidente de trabajo iniciada por los causahabientes del trabajador fallecido dado que se probó que el siniestro fatal sufrido por este aconteció mientras prestaba tareas -el dependiente se despeñaba como barrendero y fue embestido por un tren durante su horario laboral-. Se destacó que no se probó de ningún modo que el hecho fuera un suicidio, por lo que debe considerarse un accidente laboral, en tanto se trató de un hecho súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo.
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