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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Acompañante terapéutico. Suicidio. Responsabilidad de la empresa de medicina prepaga
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y se condena a la empresa de medicina prepaga a que provea de manera inmediata y perentoria los servicios de un acompañante terapéutico, con una frecuencia de nueve horas diarias, de lunes viernes. Para así decidir, el tribunal tuvo por acreditado el cuadro psiquiátrico grave de la amparista y el deber legal de las empresas de medicina prepaga de brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio.
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