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JURISPRUDENCIASecuestro prendario. Defensa en juicio. Entidades financieras. Contrato de mutuo con garantía prendaria. Defensa del consumidor
Se revoca la resolución apelada, y se ordena proveer en la instancia de origen el secuestro pretendido de conformidad con las disposiciones del artículo 39 del decreto ley 15.348/46, al mostrarse un sistema -en principio- ajustado tanto a la naturaleza de los sujetos contratantes (entidad financiera con presumida solvencia y deudor prendario) como así también al tipo de vínculo contractual complejo del que se trataba -contrato de mutuo con garantía prendaria sin desplazamiento para la adquisición de un vehículo automotor, y que la aplicación de este procedimiento no configuraba por sí misma una violación al derecho de defensa del deudor. Así, se concluye que no era esta la oportunidad para analizar si se configuraba una situación abusiva sobre el consumidor, sino que en todo caso ello debía ser canalizado a instancia del afectado a través del juicio ordinario.
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