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JURISPRUDENCIAAcuerdo preventivo extrajudicial. Rechazo in limine. Actividad financiera. Intermediación financiera. Ley de Entidades Financieras
Se rechaza «in limine» la solicitud de apertura del procedimiento de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE), en los términos de los artículos 69 y ss. de la Ley de Concursos y Quiebras, a una empresa que se dedica de manera irregular a la actividad financiera, puesto que la Ley de Entidades Financieras determina que los mecanismos allí previstos sustituyen los normados por la ley concursal, al estar comprometido, además de la confianza pública, el debido contralor de la actividad por parte del Banco Central de la República Argentina.
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