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JURISPRUDENCIAEjecución prendaria. Contrato de prenda. Relación de consumo. Proveedor. Consumidor
Se revoca la resolución apelada y se concluye que, en el caso de autos, el contrato prendario no se encontraba alcanzado prima facie por una relación de consumo y -por lo tanto- estaba fuera del amparo del estatuto consumeril. Es que para determinar la relación de consumo el juez solo manifestó la cantidad de expedientes ejecutivos tramitados ante su juzgado, que tenía como ejecutante a la parte, pretendiendo acreditar de esta manera solo una parte del elemento subjetivo de la relación de consumo, es decir, el carácter de proveedor. Pero faltó la otra parte del elemento subjetivo, que era el consumidor.
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