Rechazan demanda en la cual la parte trabajadora reclamaba un contrato de trabajo subordinado.

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de un contrato de trabajo subordinado.

La trabajadora alegaba que había prestado servicios de asistencia y cuidado a una mujer que padecía una discapacidad, pero el tribunal consideró que la demandada no era una empresaria que explotaba una actividad de asistencia para ancianos y/o enfermos.

El tribunal señaló que el contrato de trabajo requiere la existencia de una empresa y un empresario que organice los medios de producción y aproveche los beneficios de la labor del trabajador. En este caso, no se demostró que la demandada tuviera una empresa dedicada a la asistencia de personas, por lo que no se configuraba un contrato de trabajo.

La trabajadora, alegó que había prestado servicios de asistencia y cuidado a la Sra. C. G. desde octubre de 2008 hasta marzo de 2010.
La trabajadora afirmó que realizaba tareas de asistencia personal, como suministrar medicamentos, acompañar a la Sra. G. y atender sus necesidades básicas.

La demandada negó la existencia de un contrato de trabajo y afirmó que la Sra. G. era una amiga de la familia que recibía ayuda ocasional de la trabajadora.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sosteniendo que la trabajadora no había demostrado la existencia de un contrato de trabajo subordinado.

La trabajadora apeló la sentencia, argumentando que el tribunal había valorado erróneamente las pruebas y que había aplicado incorrectamente la ley.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, coincidiendo en que la trabajadora no había demostrado la existencia de una relación laboral subordinada.

El tribunal señaló que la trabajadora no había probado que la demandada fuera una empresaria que explotaba una actividad de asistencia para ancianos y/o enfermos. También rechazó el argumento de la trabajadora de que se aplicaba la Ley 26.844, que regula el trabajo de las personas que prestan servicios de asistencia y cuidado a personas mayores, ya que dicha ley no estaba vigente durante el período en que la trabajadora prestó sus servicios.

El fallo establece que, para que exista un contrato de trabajo, debe haber una empresa y un empresario que organice los medios de producción y aproveche los beneficios de la labor del trabajador. En este caso, no se demostró que la demandada tuviera una empresa dedicada a la asistencia de personas, por lo que no se configuraba un contrato de trabajo.

El fallo también aclara que la Ley 26.844 no es aplicable retroactivamente, por lo que no puede utilizarse para fundamentar un reclamo por servicios prestados antes de su entrada en vigencia.

Fallo completo:

[/soshsc]

Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

¿Todavía no es usuario?

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanos de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones por 12 meses corridos.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles.

Planes de Acceso

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS

Mensual
$6500 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$23100 30% de ahorro
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$33000 50% de ahorro
Hasta 3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.