Presunción de despido por causa del embarazo. interpretación del art. 178 de la lct

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La parte demandada entendió que la omisión de la notificación del nacimiento y fallecimiento del niño, previo al distracto, es un requisito ineludible para que funcione la presunción del art. 178 LCT, por lo que entiende que el magistrado falló en forma omisiva, violando el principio de congruencia (art. 34, 163 inc. 5 CPCyC), siendo su sentencia nula.

Por el contrario, el STJ entiende que la demandada no logró demostrar que el despido haya sido por una causal diferente al alegado por la actora y que lo que se encuentra en debate es una errónea aplicación de derecho -art. 178 LCT- y no una cuestión de prueba o una disconformidad con el fallo del grado. Ya que se consideró probada tanto la notificación del embarazo como el fallecimiento del hijo de la actora, dando fundamento suficiente de ello y respetando el principio de congruencia.

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