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JURISPRUDENCIAIndemnización. Daño moral. Daño patrimonial
Se resuelve extender la condena al demandado al pago de la suma establecida en el art. 54 del RNTA, Ley 22.248, más sus intereses según la tasa establecida en la sentencia de primera instancia, que no fue motivo de agravios, con costas en ambas instancias al demandado, eximiendo al actor de la proporción correspondiente a sus rubros rechazados, dado que las particulares circunstancias demostradas en esta causa le brindaron razones atendibles para litigar (art. 102, CPL).
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