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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cesantía ilegítima. Resarcimiento. Daño moral. Pautas
Se establece que en cuestiones de empleo público no se produce un mecánico traslado de la actuación antijurídica constituyente de daño moral in re ipsa, lo cual no implica desconocer que en tales supuestos de gravedad la existencia de esta clase de detrimento pueda ser establecida sin mayores dificultades. En tal sentido, es importante tener en cuenta la especial situación personal en que se hallaba el agente al tiempo del inicio y tramitación del sumario, o de la comunicación del acto separativo.
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