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JURISPRUDENCIADespido. Abandono de trabajo. Inasistencias injustificadas. Intimación a reintegrarse. Consorcio de propietarios
Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo deducido por el trabajado, tras considerar que la decisión adoptada por la empleadora resultó justificada en los términos del artículo 244 de la ley de contrato de trabajo. Ello es así porque se concluyó que la demandada cumplió el requisito formal previsto en el citado artículo, en tanto intimó al actor para que se presentara ante la Administración del Consorcio demandado para justificar las inasistencias señaladas y para ratificar su intención de continuar con el vínculo laboral, y, vencido el plazo, aguardó seis días para extinguir el contrato de trabajo, plazo que resultó razonable
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