Tiempo estimado de lectura 49 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Flete. Transportista. Relación de dependencia. Contrato comercial
Se confirma parcialmente la demanda por despido y accidente de trabajo iniciada por el trabajador. Sin embargo, se rechaza la existencia de “pagos en negro” y vinculación laboral previa al comienzo de la relación que uniera a las partes, atento a que se interpretó que el vínculo que unía a las intervinientes era de tipo comercial y no de trabajo. El actor prestaba servicios de fletes de forma autónoma y no dependiente. En relación con la acción por accidente de trabajo, se ordena aplicar la teoría de la indiferencia de concausa, que dice que la responsabilidad de la ley especial y la indemnización a computar debe ser calculada con base en la totalidad del daño actual, con la única excepción de las incapacidades preexistentes en los términos del art. 6, apartado 3, inciso b), de la ley 24.557.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.