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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Teletrabajo. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Principio de la primacía de la realidad
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, quien se desempeñaba como diagramador web y prestó servicios en relación de dependencia desde su domicilio bajo la modalidad de teletrabajo. Para decidir así, se explicó que en tanto no se haya probado que el actor tuviera una organización empresaria propia para concretar la realización de los servicios que llevó a cabo en favor de la demandada, no se encontraba desvirtuada la presunción del art. 23 de la LCT y que, por lo tanto, la prestación en cuestión tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo.
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