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JURISPRUDENCIAContrato de comodato. Cláusula penal. Prórroga tácita. Relación de pareja. Violencia de género. Violencia económica
Se rechaza la acción por cobro de pesos, incoada contra una expareja, en concepto de cláusula penal del contrato de comodato extinto que unía a las partes, al encontrarse acreditado que a la fecha del vencimiento del mismo, las partes continuaban siendo pareja y que el actor, además, colaboraba con la atención del negocio que allí funcionaba. Se destaca que no puede resolverse la causa considerando únicamente el texto del contrato, pues debe analizarse la conducta de las partes, teniendo en cuenta la relación afectiva que los unía al suscribir el contrato, lo que implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica, si a la luz de la prueba rendida parecería que se pretende un castigo por no haber proseguido la relación o, al menos, sacar provecho económico de lo que la mujer firmó cuando existía la confianza que implica una relación sentimental.
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