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JURISPRUDENCIAConflicto de poderes. Agua potable. Medidas cautelares. Derechos humanos. Juzgado de faltas. Facultades de los municipios
Se hace lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se mantiene cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos amparados hasta tanto se regularice el servicio público afectado. Ello así, al hallarse comprometidas las condiciones que hacían a la adecuada calidad del agua domiciliaria suministrada por la prestadora del servicio, vulnerándose el derecho humano a su acceso. En tal sentido, se declaró que el Juzgado de Faltas n°2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, al abocarse al conocimiento de un reclamo vinculado al servicio público de agua potable y desagües cloacales, actuó dentro de su esfera de competencias legales -a más de territoriales-, haciendo efectiva la manda del artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de establecer procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos.
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