Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Se consideró que la trabajadora que sufrió estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley 24.557, aun cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.
La trabajadora encuadró su enfermedad en las leyes 24.557 y 26.773, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2; 8 inc. 3, 20 inc. 2o, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.
Fallo completo: td_b_0000042_2
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.