Tiempo estimado de lectura 13 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Menor discapacitado. Responsabilidad de las obras sociales. Enfermedades poco frecuentes
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta a favor de un menor discapacitado y se ordena al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura del 100% de los gastos emergentes del tratamiento de hidroterapia y del traslado para el menor y un acompañante, los del alojamiento con motivo de tal terapia, así como los de traslado desde el domicilio del menor hasta el establecimiento escolar y viceversa, a costas del accionado. Es que la patología que sufría el niño hacía que la cada día de no prestación resultasen un agravio a los derechos constitucionales a la salud e integridad física
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.