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Se confirma -en lo principal- la sentencia que condenó a los conductores de dos vehículos que colisionaron en una avenida y uno de ellos embistió -como consecuencia de la colisión- a la actora, quien se hallaba en una parada de colectivos como peatón. Ello es así porque se juzgó que en el caso resultaba aplicable la responsabilidad objetiva y la carga de probar alguna eximente de responsabilidad en cabeza de los demandados, lo que no ocurrió.
ACUERDO N° 26/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Ávila Myriam Corina c/ Buchicchio Marta y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 923/931, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
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