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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión plural de automotores. Prioridad de paso
Se confirma la sentencia que condenó al conductor del camión demandado a reparar los daños y perjuicios derivados de una colisión plural de automotores, por aplicación de lo normado en la parte final del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil derogado (actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación), al concluirse que la circunstancia de que el actor arribó con antelación a la bocacalle, sumada a la desatención reconocida del conductor del camión, quien primero miró hacia su derecha y después hacia su izquierda (cuando el primer carril de la calle a trasponer era el de los vehículos que circulaban desde la izquierda),
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