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Se admite la demanda de daños contra el fabricante debido a la falta de despliegue oportuno del airbag lateral del vehículo en el que viajaba la víctima, y al no acreditar la parte demandada ninguna eximente que la exima de responsabilidad. Se establece que la privación de los beneficios actuales o futuros que la vida de la persona reportaba a otros es un daño cierto y se mide el valor económico de la vida de la víctima por los bienes económicos que el extinto producía. La indemnización por la muerte del hijo estará constituida por la «chance» malograda de futura asistencia en su ancianidad o para el caso de enfermedad, además de otras prestaciones concretas que sean demostradas. Si no se acredita que la víctima aportase económicamente a sus padres al momento de su fallecimiento, la indemnización procederá únicamente como la pérdida de la chance de contar con su apoyo y colaboración material en la ancianidad y ante los problemas de la vida. Finalmente, se admite la indemnización del daño moral debido al profundo dolor, angustia y desconsuelo que causa la muerte de un ser querido, especialmente en el caso de un hijo, y como consecuencia de un hecho ilícito.
Fallo completo:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala ‘E’ de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: ‘A, N E y otro c/ Peugeot Citroën Argentina S.A y otro s/ Daños y Perjuicios’ (Expte. 26.989/2017), respecto de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
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