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Corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda en contra del propietario, los guardianes y el conductor de un camión que atropelló a un niño que caminaba por la vereda, modificándola sólo en cuanto al monto del rubro “Tratamiento psicoterapéutico”, el cual se eleva; en tanto el control de un camión exige del titular y del guardián un particular cuidado por la peligrosidad que tienen tales vehículos, lo cual no ocurrió en el caso pues se advierte el absoluto desinterés que tenían los recurrentes sobre el modo en que se empleaba el camión de la empresa; máxime teniendo en cuenta que la defensa efectuada no puede ser receptada, pues el uso en contra de la voluntad presunta supone que la cosa ha sido dada para una finalidad determinada y se la usa para otra absolutamente distinta, y el dato decisivo en este caso es que un dependiente retiró el camión con permiso del guardián sin siquiera indicar para qué habría de ser utilizado, y eso indica que el guardián le dio carta blanca para usar de él a voluntad e incluso para prestarlo a un tercero, como ocurrió al causar el accidente con el menor.
Un guardián que se desentiende de los fines para los cuales habrá de ser usada la cosa riesgosa, permite que se la emplee del modo en que estime conveniente la persona que la utiliza; y se ha dicho que el uso en contra de la voluntad presunta supone que la cosa ha sido dada para una finalidad determinada y se la usa para otra absolutamente distinta.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E
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