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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Poder disciplinario. Deberes del empleador. Principio de conservación
Se hace lugar a la demanda por distracto interpuesta por la actora, dado que el despido no es una sanción disciplinaria en los términos del artículo 67 de la LCT, sino un modo de extinción del contrato, por lo que no es aplicable el plazo de impugnación establecido en el citado artículo. Se destaca la interpretación efectuada por el Superior Tribunal Provincial respecto de la inaplicabilidad del artículo 27 del CCT 365/1973, que tiene por ciertos los hechos invocados por el empleador si el trabajador no impugna la sanción disciplinaria dentro de los 5 días de notificada, pues dicha norma es contraria a los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales y progresividad (art. 58, LCT).
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