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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Deberes del empleador. Omisión. Retención de aportes previsionales. Sanción conminatoria
Se revoca parcialmente la sentencia apelada en cuanto condenó a la empresa demandada al pago de la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la LCT, habida cuenta de que los aportes parciales no configuran la conducta sancionada, pues si bien es cierto que el pago de los mismos fue parcial en la mayoría de los períodos, sin embargo ello desactiva la sanción conminatoria, en tanto el único supuesto alcanzado por la norma es el de la falta de pago, ya que la frase “no hubiera ingresado parcialmente” está expresando, sin lugar a dudas,
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