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JURISPRUDENCIARelación de consumo. Préstamo prendario. Inaplicabilidad. Derecho de defensa. Derecho a ser oído
Se declara la inaplicabilidad de la vía del artículo 39 de la ley 12962 -ley de prenda con registro- en los casos de relación de consumo. El citado artículo faculta a las entidades financieras -entre otros acreedores- a solicitar judicialmente el secuestro de los bienes gravados, para proceder a su venta extrajudicial, agotándose el trámite con la orden de secuestro, quedando vedado todo planteo del consumidor o usuario. Es decir, el proveedor queda facultado para secuestrar y subastar extrajudicialmente el bien prendado, sin que el consumidor o usuario tenga la menor oportunidad de ser oído, con anterioridad a la concreción de tan drástica medida. A criterio del tribunal, tal posibilidad conferida al proveedor resulta lesiva del trato digno y equitativo al consumidor o usuario en la relación de consumo, previsto en los artículos 8 bis de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional.
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