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Se confirma la sentencia que consideró ilegítima la decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral en los términos del artículo 252 de la ley de contrato de trabajo y la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, al concluirse que solo podía intimar al trabajador cuando reuniera los requisitos para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal), mientras que en el caso no se probó que la actora contara con los años de aportes
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