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LEY 25599
REQUISITOS A CUMPLIR POR AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.
BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 2002 – BOLETIN OFICIAL, 14 DE JUNIO DE 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 – Las agencias de viajes turísticos debidamente
habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la
Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.
829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán
contar con un «Certificado nacional de autorización para agencias
de turismo estudiantil».
ARTICULO 2 – A los efectos de la presente ley, se entenderá por
turismo estudiantil a:
a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la
propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y
supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo
establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el
objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera,
que son organizadas con la participación de los padres o tutores de
los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a
la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del
cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario
escolar de cada jurisdicción educativa.
ARTICULO 3 – El «Certificado nacional de autorización para agencias
de turismo estudiantil» será expedido por el Registro de Agentes de
Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que
evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales
que exige la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 4 – Todas las actuaciones que surjan a partir de la
aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de
cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes del
Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
ARTICULO 5 – Las agencias de viajes que operen con turismo
estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de
autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga
la siguiente información:
a) Personal de la empresa -casa central y sucursales – que atenderá,
en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con
datos personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio
de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación
y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de
destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en
que desarrollarán su actividad en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar,
nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios:
hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con
aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos.
Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de
difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador
de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número
de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista
en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre,
edad, número de documento y domicilio, estudios cursados,
antigüedad que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada
del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados para el año en curso
-vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los
contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino,
hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los
servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente
la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios.
Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad,
se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle
estadístico de la actividad realizada el año anterior.
ARTICULO 6 – La declaración jurada deberá presentarse anualmente o
ante la modificación de los datos consignados.
ARTICULO 7 – Los contratos de venta de servicios de turismo
estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes
turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:
a) Autorización para operar con turismo estudiantil;
b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel,
curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;
c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de
transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios,
especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con
aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de
ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de
estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados,
restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los
traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la
leyenda «y/o similares o equivalentes»;
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para
cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de
accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos
de las empresas aseguradoras contratadas.
ARTICULO 8 – El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte facilitará
a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la
celebración de contratos, para viajes estudiantiles.
ARTICULO 9 – Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o
alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin
consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte
perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya
incumplido.
ARTICULO 10. – A los fines de la aplicación de la presente ley,
actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación, que
evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos
legales que exige la presente ley para el otorgamiento del
«Certificado nacional de autorización para agencias de turismo
estudiantil»;
b) (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.Nota de redacción. Ver:Decreto Nacional 1.013/2002 Art.1 ((B.O. -0-2002). Inciso b) vetado )

ARTICULO 11. – (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.Nota de redacción. Ver:Decreto Nacional 1.013/2002 Art.1 ((B.O. -0-2002). Artículo vetado )

ARTICULO 12. – (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.Nota de redacción. Ver:Decreto Nacional 1.013/2002 Art.2 ((B.O. -0-2002). Artículo vetado )

ARTICULO 13. – Las agencias de viajes constituirán seguros de
responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de
cobertura médica total, para cada uno de todos los integrantes de
cada contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el
inicio hasta la finalización del viaje.
ARTICULO 14. – El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la
Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de
las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la realización de viajes de estudios.
ARTICULO 15. – El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la
Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de
Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta
normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las
nóminas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar
con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de
decisión.
ARTICULO 16. – El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la
Nación deberá cancelar en forma inmediata el «Certificado nacional
de autorización para agencias de turismo estudiantil» a las
agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de
la presente ley, sin perjuicio de lo determinado por la ley 18.829.
ARTICULO 17. – Derógase toda reglamentación que se oponga a la
presente ley.
ARTICULO 18 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún

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