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LEY 25594
APROBACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS SUSCRIPTO CON BRASIL.
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002 – BOLETIN OFICIAL, 18 DE JUNIO DE 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 – Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL
TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto
en Río de Janeiro -REPUBLICA FE DERATIVA DEL BRASIL- el 27 de abril
de 1997, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE
PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La República Argentina y La República Federativa del Brasil,
en adelante las Partes, Conscientes de las recíprocas ventajas que
derivan de un intercambio regular más intenso entre las regiones
fronterizas, Teniendo en cuenta la necesidad de ampliación de
los medios de transporte entre los dos países, a fin de posibilitar
la expansión del intercambio comercial y turístico, Seguros de que
el establecimiento de una reglamentación conjunta del tráfico fluvial
transversal fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas, entre los
dos países, contribuirá a la intensificación de ese intercambio, y
Reconociendo que a través de un Acuerdo bilateral se obtendrá el
ordenamiento integral de dichos servicios, Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 18 – Las Partes convienen en que las facilidades y
derechos que se conceden recíprocamente en el presente Acuerdo
quedan excluídas de la aplicación de la cláusula de la nación más
favorecida.
ARTICULO 19 – A los efectos del presente Acuerdo entiéndese por
autoridades competentes, en la República Argentina: el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de la
Subsecretaría de TransportR> Prefectura Naval Argentina, en el ámbito de sus respectivas
competencias, conforme a la legislación interna, y en la República
Federativa del Brasil: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Transportes, a través de la Secretaría de Transportes
Acuaviários, y al Ministerio de Marina, a través de la Directoría
de Puertos y Costas.
ARTICULO 20 – El presente Acuerdo podrá ser modificado, por
intercambio de Notas diplomáticas, mediante entendimiento entre las
Partes, entrando en vigor la alteración la fecha de la recepción de
la Nota de respuesta.

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