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Decreto 1563/2004
TELECOMUNICACIONES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Reglaméntanse los artículos 45 bis, 45 ter y 45 quáter de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones, con la finalidad de establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público.Obligaciones de los operadores y licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
Reclamos administrativos y vía judicial.
Adecuación del equipamiento y tecnologías que se utilizan para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los efectos de la presente normativa.
Plazos referidos a los requerimientos de interceptación y de información que se efectúen.Sanciones.
Reglaméntase asimismo el artículo 34 de la citada Ley en relación con la competencia del órgano del Estado legalmente encargado de las verificaciones e inspecciones.
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