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El actor apeló la resolución que rechazó la medida cautelar impetrada en los términos de los arts. 1710 y ss. del CCyCN y art. 17 CN, orientada a obtener la restitución de las medallas, reconocimientos y beneficios que ostentaba la cuenta que poseía en la plataforma digital “Mercado Libre”.
Para ordenar una medida preventiva del daño se requieren: una acción u omisión antijurídica, el interés del peticionario, la posibilidad concreta de adoptar una conducta positiva o de abstención para evitar el daño o sus efectos y una adecuada relación de causalidad entre la conducta debida y el resultado probable, es decir, con el prejuicio esperable según el curso normal de las cosas (arts. 1725, 1726 y 1727, C.C, y C.N.).
Se rechaza la medida cautelar solicitada por un vendedor de una plataforma de ventas por internet con el objeto de obtener la restitución de las medallas, reconocimientos y beneficios como vendedor destacado que ostentaba su cuenta, la cual había sido suspendida debido al reclamo efectuado por un cliente a raíz de una operación, dado que el accionante solo se limitó a efectuar un mero relato de los hechos, sin siquiera haber acreditado la relación jurídica que lo une con la empresa emplazada, ni acompañado soporte documental alguno orientado a acreditar, mínimamente, la veracidad de sus dichos, por lo que mal puede pretender el requirente la obtención de una medida orientada a obtener el cese de una conducta que alega contraria a derecho, cuando su existencia no encuentra respaldo siquiera presuntivo.
Fallo completo:
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