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JURISPRUDENCIAUniones convivenciales. Atribución de la vivienda. Nuevo Código Civil y Comercial. Ámbito temporal. Derecho real de habitación
Se rechaza el pedido de reconocimiento del derecho real de habitación planteado por el conviviente en los términos del artículo 527 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya que el causante falleció mucho tiempo antes de la sanción de dicho ordenamiento de fondo, y por resultar aplicable la ley vigente a la fecha de defunción del mismo (el ex-Código Civil), el cual no preveía que tal derecho fuera concedido al concubino sino solo al
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