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JURISPRUDENCIAGestación por sustitución. Voluntad procreacional. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Atribución de la maternidad
Se autoriza la práctica de la gestación por sustitución entre el matrimonio comitente y la amiga gestante, mediante la implantación del embrión formado por gametos del padre intencional y ovodonación (donación anónima) en el útero de la gestante nombrada; debiendo todos prestar su consentimiento ante el Centro de Salud elegido en los términos de los artículos 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, no se homologa el convenio de voluntad procreacional que los intervinientes suscribieron ante escribano, aunque sí se otorgó plena operatividad a la voluntad allí reafirmada. Es que ante el derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo, lo que no podía dejar de hacerse era verificar que la decisión tomada hubiera sido arribada con absoluta libertad, y ello se evidenció en la causa.
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