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JURISPRUDENCIAUniones convivenciales. Impedimento de ligamen. Mínimo de duración. Código Civil y Comercial. Interpretación de la ley. Protección de la familia
Se tiene por acreditada la unión convivencial de las partes por todo el tiempo denunciado, pues el matrimonio integrado por uno de ellos interrumpió su convivencia un tiempo antes, circunstancia que permitió tener por probada la singularidad junto a los otros requisitos legales exigidos de publicidad y notoriedad, estabilidad y permanencia, y por holgadamente cumplido el término mínimo exigido por el artículo 510 -inciso e- del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Así se llegó a tal conclusión a partir de una interpretación integral de las normas en juego, que ampare debidamente a esta clase de familias constitucionalmente protegidas
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