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JURISPRUDENCIASupermercados. Deber de seguridad. Responsabilidad objetiva. Deber de resultado. Daños y perjuicios
Se confirma la sentencia de grado, responsabilizándose al supermercado por aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, que le impone un deber de seguridad respecto de los usuarios de bienes o servicios por los daños padecidos por un cliente que sufrió una caída en una de sus sedes. Para ello, la cámara consideró que el proveedor de productos y servicios debe velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores del supermercado, lo que no es una obligación accesoria, extraña a la empresa, sino muy propia de la índole del servicio.
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